OPINIÓN

Agilizar y abaratar los divorcios

27 de Octubre, del 2024 - Opinión

POR | La NaciónAr.-

Bajo el impulso de Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, avanza la cruzada desburocratizadora. Cuando de simplificar trámites se trata, la gigantesca maraña local ofrece infinidad de oportunidades.


Junto con la decisión oficial de eliminar el registro de abogados y gestores administrativos que funcionaba en la Anses con el fin de simplificar los trámites previsionales y remover barreras que lo único que logran es sumar obstáculos, otra de las iniciativas presentadas en el mismo sentido ha sido proponer que los matrimonios puedan disolverse simple y rápidamente, a requerimiento de ambos cónyuges, con un trámite administrativo ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.


En la actualidad, ese proceso involucra el pago de tasas y honorarios profesionales asociados a la representación legal de los involucrados, lo cual deja en un limbo la situación de muchas parejas que, para evitar esos gastos, solo se separan de hecho sin cerrar el círculo en términos legales, viendo así también afectados sus derechos. Uno de los fundamentos de la iniciativa reside en que el divorcio administrativo, a diferencia del judicial, evita la necesidad de recurrir al asesoramiento letrado, lo que vuelve más económico, simple y rápido el procedimiento, y lo deja al alcance de todos. Por supuesto, si existen conflictos en cuanto a los bienes o a los derechos de los hijos menores de edad, siempre será un juez el que los resuelva. También hoy la ley vigente impide a los magistrados demorar la sentencia de divorcio mientras esos conflictos no sean resueltos.


Los trámites de divorcio suelen ser largos y onerosos, “impidiendo durante ese período disponer de los bienes con entera libertad”, fundamenta asimismo el proyecto, a la hora de “decidir cambios en su vida”. Si bien la norma no prohibiría que se recurra a un abogado, optarán por hacerlo solamente quienes lo necesiten.


Hasta hoy, las causas para la disolución del matrimonio, a las que se les sumaría el divorcio en sede administrativa, eran: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y divorcio declarado judicialmente. La iniciativa fija cambios en el Código Civil y Comercial, y en la ley 26.413 para suprimir la intervención de jueces, fiscales y defensores de menores e incapaces, además de los abogados, cuando el divorcio es pedido por ambas partes.


El procedimiento ha ido registrando cambios. Si antes se exigía una causal para justificar el pedido –adulterio, injurias, abandono, entre otras–, hoy basta con la voluntad de divorciarse en cualquier momento, sin que haya que acreditar un tiempo de matrimonio, siendo incluso suficiente la voluntad de uno solo de los miembros de la pareja. La contraparte no puede oponerse, y solo puede presentar una propuesta distinta para regular los efectos personales y patrimoniales de la disolución del vínculo.


Gracias al actual Código Civil y Comercial, el llamado divorcio exprés resuelve en apenas un par de semanas la cuestión. Lo que se viene a proponer ahora aceleraría aún más los tiempos. Para muchos, esto imprimiría demasiada velocidad a una decisión trascendente que puede ser fruto de una acalorada discusión circunstancial, anulando el punto de retorno, con consecuencias prácticas diversas sobre todos los integrantes de la familia hasta entonces constituida. Pareciera que quienes cuestionan los cambios prefieren apostar al rol paternalista del Estado a la hora de proteger a adultos que se apresuren o equivoquen al tomar decisiones que, de todos modos, son reversibles.


Cierto es también que resolver adecuada y satisfactoriamente la ruptura de un vínculo matrimonial encierra cuestiones jurídicas complejas que los peticionantes suelen desconocer y que pueden luego acarrear efectos indeseados, no solo en el terreno patrimonial y económico, sino también en el vincular con los hijos, cuando los hubiere, entre muchos otros. Como adultos responsables, podrán buscar el asesoramiento legal que crean necesitar. Y, eventualmente, plantear luego en los tribunales cualquier diferencia a partir de la ruptura.


La Federación Argentina de Colegios de Abogados se opuso al proyecto. El Colegio Público de Abogados defendió “la necesaria intervención profesional de los abogados” y “la insustituible presencia del juez para garantizar [...] los derechos en juego”. Se trata de posturas comprensibles desde el punto de vista gremial, pero no en términos del bien común. No solamente por la simplificación y el abaratamiento del trámite que beneficiará a los interesados, sino como herramienta de descongestión de los tribunales.


Si casarse no requiere la intervención de un abogado, bien podría pensarse que para divorciarse bastaría el común acuerdo. Quien lo desee podrá asesorarse, nadie se lo prohibirá, pero hoy hablamos de una imposición cuestionable que deja margen para no pocos abusos de algunos, más dispuestos a alimentar el conflicto y su prolongación que su satisfactoria resolución. Como en tantos otros terrenos, pretender introducir modificaciones conduce al sonoro resquebrajamiento de las viejas estructuras y a la resistencia a los cambios que expresan quienes ven afectadas sus tradicionales y rentables parcelas de actuación. Era dable esperar que se elevaran las voces en supuesta defensa de las incumbencias de la abogacía. De ninguna manera corresponde hablar de ninguneo profesional toda vez que lo que se restablece es la libertad del ciudadano para contratar un asesoramiento letrado cuando quiera asegurarse el reconocimiento de sus derechos.