CORRIENTES

Tiene 21, vive en pareja y pretendía que los padres le den una cuota alimentaria: el STJ falló en contra

05 de Noviembre, del 2024 - Judiciales

El Tribunal argumentó que, una vez alcanzada la mayoría de edad y contando con el apoyo económico de su pareja, la joven ya no cumple con los requisitos legales para mantener dicha asistencia

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó el recurso presentado por la defensora de una joven de 21 años que buscaba mantener la cuota alimentaria de su padre. El Tribunal confirmó el cese de esta obligación, argumentando que la situación actual de la hija, quien vive en unión convivencial, ya no justifica dicha asistencia económica.


El caso se originó cuando el padre solicitó el cese de la cuota alimentaria, alegando que la situación de su hija ya no requería de ese apoyo. Inicialmente, el Tribunal de primera instancia había resuelto mantener la cuota en un 20% mientras la joven aún cursaba estudios a los 19 años y no contaba con ingresos propios. Sin embargo, la decisión fue apelada y finalmente se ordenó el cese total de la cuota alimentaria.


En su fallo, el STJ recordó que, conforme a la normativa vigente sobre convivencias, la obligación de asistencia económica en estos casos puede recaer en la pareja de la joven. Además, se señaló que la interesada no presentó evidencia suficiente de estar imposibilitada de generar ingresos propios para continuar sus estudios, ni de que el cursado de los mismos le impida trabajar.


Con este pronunciamiento, el Superior Tribunal ratifica que, una vez alcanzada la mayoría de edad y contando con el apoyo de su núcleo familiar actual, la hija ha adquirido autonomía económica, por lo que ya no se justifica la continuidad de la cuota alimentaria paterna.


El voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, integrante del STJ, enfatizó que la situación de la joven, quien vive en unión convivencial con su pareja trabajadora, genera una responsabilidad mutua de asistencia económica entre ellos, tal como lo establece el Código Civil y Comercial. Asimismo, el magistrado señaló que, si bien la ley prevé una extensión de la obligación alimentaria hasta los 21 años en ciertos casos, en este no se acreditó la necesidad de dicha asistencia.


Finalmente, el fallo también descartó que el cese de la cuota alimentaria implicara una falta de perspectiva de género, pues el Tribunal consideró que no se advierte un desequilibrio de poder que amerite compensación ni un perjuicio específico a la joven mujer.